GUÍA LEGAL


CONTENIDO

1 FORMALIZACIÓN 
¿Qué es la formalización? 
¿Qué es una empresa formal? 
¿Qué son buenas prácticas empresariales? 
¿Por qué se debe formalizar una empresa? 
¿Qué oportunidades y beneficios se obtienen al ser formal? 
¿Qué se debe tener en cuenta para crear una empresa formal? 
¿Qué es el plan de negocio? 
¿Qué debe contener el plan de negocio? 

2 CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS 
¿Qué se entiende por empresa? 
¿Qué es un establecimiento de comercio? 
¿Quiénes son comerciantes? 
¿Qué se entiende por persona física o natural? 
¿Qué se entiende por persona moral o jurídica? 
¿Qué diferencias hay entre una persona natural y una jurídica? 
¿Qué clases de personas jurídicas existen en Colombia? 
¿Qué se entiende por ánimo de lucro? 
¿Cuáles son las formas de personas jurídicas con ánimo de lucro
reconocidas por la ley mercantil en Colombia? 
¿A qué se refiere el término “Constituir una empresa”? 
¿Qué trámites se deben realizar para legalizar la constitución
de la empresa y ante qué entidades? 
Centros de Atención Empresarial (CAE) 
¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa en Medellín? 
1. Consultas previas virtuales. 
a) Consulta de nombre (control de homonimia). 
b) Consulta de clasificación por actividad económica-Código CIIU. 
c) Consulta de usos de suelo. 
2. Trámites de formalización. 
Paso 1) Trámite ante la DIAN; inscripción en el RUT (Registro
Único Tributario) y asignación del NIT. 
Paso 2) Inscripción en el registro público mercantil en la Cámara
de Comercio de Medellín para Antioquia. 
Paso 3) Matrícula de Industria y Comercio Municipal-Subsecretaría
de Rentas Municipales. 
Paso 4) Informar a la oficina de Planeación correspondiente el inicio
de actividades. 

3 FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN LEGAL 
a) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a
de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia (todos
los establecimientos). 
b) Seguridad de establecimientos abiertos al público. 
c) Registro de los libros de comercio. 
d) Cumplir con las normas de usos del suelo. 
e) Obtener el Registro Nacional de Turismo, RNT (sólo para
algunos establecimientos). 
f) Pago por derechos de autor (sólo para algunos establecimientos). 
g) Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad
social con sus trabajadores. 
h) Solicitud de autorización para numeración de facturación – DIAN. 
i) Renovación anual de la matrícula mercantil. 
j) Diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias. 
k) Declaración de Industria y Comercio. 

4 OTROS TRÁMITES COMPLEMENTARIOS 
a) Registros y permisos sanitarios INVIMA. 
b) Registro de marcas ante la Superintendencia de Industria
y Comercio –SIC–. 
c) Licencias ambientales - Área Metropolitana. 
d) Permiso de vertimientos - Área Metropolitana. 
Lista de chequeo. 

5 CIERRE DE UNA EMPRESA 
¿Qué pasos se deben seguir para cerrar una empresa? 
a) Persona naturales.
b) Personas jurídicas. 

6 ANEXOS 
Anexo 1. Actividades mercantiles 
Anexo 2. Ley 232 de 1995 
Anexo 3. Decreto 1879 de 2008

1. FORMALIZACIÓN 


¿QUÉ ES LA FORMALIZACIÓN?

Es aquello que define a la empresa a la medida en que desarrolle su empresa, también es aquel documento que en el que desarrolla las funciones y ocupaciones de cada uno de los integrantes de la empresa o se una sociedad en general

¿QUÉ ES UNA EMPRESA FORMAL?

Es una un cuerpo comercial de cualquier insole, que aparece constituida legalmente ante las normas colombianas.

¿QUÉ SON BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES?

Buenas practicas empresariales son aquellas responsabilidades comerciales y sociales que adquiere como compromiso cuando esta se constituye formal o informalmente.

¿POR QUÉ SE DEBE FORMALIZAR UNA EMPRESA?

Se debe hacer porque de esta manera aparecerá ante el ministerio colombiana y así podrá aplicar a muchas oportunidades de crecimiento que el estado ofrece y de esta forma podrá ejercer y desarrollar sus actividades normalmente sin correr el riesgo de ser desintegrada por las malas y no debidas practicas comerciales entre otras por el ente interventor impuesto por el gobierno colombiano.


¿QUÉ OPORTUNIDADES Y BENEFICIOS SE TIENEN AL SER FORMAL?

Al una persona o empresa ser formal tiene algunos beneficios como por ejemplo reconocimiento, tranquilidad, seguridad, estabilidad, acceso a otros mercados nacionales e internacionales, recibir servicios empresariales, tener créditos bancarios, etc..
Reconocimiento: cuando una empresa o persona es formal entra a ser un miembro activo de la comunidad empresarial y a tener reconocimiento en ella.
Tranquilidad: una vez que soy formal puedo estar tranquilo, desarrollar mi negocio sin preocupaciones ya que se que mi negocio es legal y que mis trabajadores están seguros
Seguridad: si mi negocio es seguro yo estoy seguro y genero confianzas. No soy víctima de chantajes.
Estabilidad: esta permite a las empresas acceder a instituciones y programas del estado
Acceder a otros mercados nacionales e internacionales: al ser formal podemos fácilmente acceder a los diferentes mercados, sin preocupación y sin restricciones ya que somos legales. También nos permite posicionarnos en el mercado.
Recibir servicios empresariales: las empresas no van a tener problemas con nosotros, ya que somos formales y hay más posibilidades de que recibamos servicios de ellas.
Tener créditos bancarios: vamos a poder acceder a créditos formales. Va a ser más fácil que nos permitan el acceso a un crédito.
Además le ofrece garantía y calidad a sus clientes; el negocio puede crecer más fácilmente; se pueden obtener beneficios del estado; podemos ser parte de grupos y alianzas; se promueve la competencia leal y aporta al crecimiento de nuestro país.


¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA CREAR UNA EMPRESA FORMAL?


Primero se debe definir sobre que va a ser la empresa, es decir a que se va a dedicar, luego se debe mirar la idea de negocio y hacer el plan de negocios.
En el plan de negocios debemos incluir
-Hacia que mercado se dirige la empresa y quienes van a ser los clientes potenciales.
-Describir la empresa y el producto o servicio que se va a realizar. Si si hay viabilidad en este.
-Un estudio de mercado, es decir demostrar que si hay una oportunidad de que el negocio funcione.
-Plan de Marketing. Es decir mas o menos como se va a vender el producto, cual va a  ser la estrategia que se utilizará para venderlo.
-Definición de los medios técnicos. Establecer que se necesita para poner en marcha la empresa, el costo, la financiación.
-Definir el organigrama, las tareas, los puestos de trabajo y las funciones que tendrá cada persona que hace parte de la empresa.
-Determinar cuales van a ser los fondos necesarios para poner en marcha la empresa y de donde se va a obtener o se va a sacar el capital.
-Definir cuales van a ser los tramites administrativos y legales para el cumplimiento, para así poder constituir la empresa y el régimen fiscal al que deberá someterse.
-Por último los tramites para crear la empresa. Estos son los más importantes para la formalización de esta.


¿QUÉ ES EL PLAN DE NEGOCIO?

El plan de negocios es un documento donde se establecen las ideas del negocio. En este se plasman clara y concretamente los objetivos que se quieren alcanzar en la empresa en un corto, mediano y largo plazo. Con el plan de negocio podemos ver que tan factible es la idea de negocio.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL PLAN DE NEGOCIO?


El plan de negocio debe contener lo siguiente:

1.    DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN DE NEGOCIOS
1.1 Nombre de la idea empresarial.
1.2 Objetivos
1.3 Descripción del bien o servicio.
1.4 Justificación de negocio o empresa.

2.    ESTUDIO DE MERCADO
2.1 Investigaciones de mercados.
2.1.1 Análisis sector.
2.1.2 Análisis de mercado (Cliente potencial):
2.1.3 Análisis de la competencia.

2.2 Estrategias de mercadeo (4ps).
2.2.1 Políticas de producto o servicio (Descripción básica, características, diseño, calidad, etc.).
2.2.2 Políticas precio:
2.2.3 Plaza (canal de distribución)
2.2.4 Políticas promoción y publicidad.

2.3 Proyección o pronóstico de ventas: Definir cantidades de ventas por periodo (mensual, trimestral o semestral, el primer año).

3.    ESTUDIO TÉCNICO :
3.1 Proceso de producción.
3.2 Producción esperada.
3.3 Distribución en la planta o instalaciones.
3.4 Maquina, equipos y herramientas muebles y enseres.
3.5 Mano de obra (Empleados y operarios necesarios para la producción).
3.6 Materia prima.
3.7 Otros gastos.

4.    ESTUDIO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
4.1 Estructura administrativa u organizacional.
4.2 generalidades: nombre, razón social, tipo empresa, objetivo, misión, visión, identidad corporativa (logotipo empresa, slogan, colores corporativos).
4.3 Requisitos legales y jurídicos (Para construir una empresa).

5.    ESTUDIO FINANCIERO
5.1 Programa de inversión.
5.2 Presupuesto muestra

2. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

¿QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA?

Una empresa es una organización o institución dedicada a actividades económicas o comerciales para satisfacer las necesidades de sus clientes y/o demás personas.

¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes, bodegas, fábricas, plantas industriales,  factorías, etc.)

¿QUIÉNES SON COMERCIANTES?
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Comerciante es pues, aquella persona natural o persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERSONA FÍSICA O NATURAL?
Se entiende por persona natural a todo individuo de la especie humana, independiente de su sexo, edad o religión y tiene responsabilidad limitada.
Las personas naturales son aquellas que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal
Ventajas:
*La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
*La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
*No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
*Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
*Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser líquidas o vendidas fácilmente.
*La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
*Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
*Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERSONA MORAL O JURÍDICA?
Se entiende por persona moral o jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones, pero no como individuo, sino como institución. Esta es creada por una o más personas físicas para cumplir con un objetivo social, pudiendo ser con ánimo de lucro o sin él.
Ventajas:
*Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen sólo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.

¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE PERSONA NATURAL Y JURÍDICA?
La capacidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en que consiste la personalidad jurídica, es atributo que conviene tanto a los individuos de la especie humana, que son las personas naturales, como a las personas jurídicas denominadas también morales o colectivas.
Persona natural es todo ciudadano, mientras la persona jurídica es el resultado de uno o más ciudadanos que se disponen a la creación de empresa.

¿QUÉ CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS EXISTEN EN COLOMBIA?
*Personas Jurídicas de Derecho Público.
*Personas Jurídicas de Derecho Privado.
Estas últimas se dividen en dos: asociaciones sin animo de lucro (corporaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas) y asociaciones con animo de lucro (colectivas, en comandita, anónimas, extranjeras, de economía mixta)

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ÁNIMO DE LUCRO?
Se denomina ánimo de lucro, en Derecho, a la intención de una persona de incrementar su patrimonio mediante un acto jurídico legal o muchas esferas del derecho, resaltando la esfera del derecho de contratos y la del derecho penal.

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PERSONAS JURÍDICAS CON ÁNIMO DE LUCRO RECONOCIDAS POR LA LEY MERCANTIL EN COLOMBIA?
Se rigen por lo dispuesto en el derecho comercial por lo que son consideradas comerciantes, todas son contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta. Este tipo de persona jurídica se conoce como las sociedades comerciales y son:
Sociedades colectivas: Dos o más socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales, la administración corresponde a todos. Se constituye mediante documento público S.C
Sociedades en Comandita: Se forma por uno o más socios gestores y otros llamados comanditarios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Puede ser simple o por acciones. Se constituye mediante documento público -S en C-
Sociedad Anónima: Su capital está representado en acciones, esta sociedad requiere de cinco o más accionistas para constituirse. Se constituye mediante documento público S.A
Sociedad Anónima Simplificada (Sociedad por Acciones Simplificada): Es una versión sencilla de una sociedad anónima, puede constituirse mediante documento privado -S.A.S-
Sociedad de responsabilidad limitada: Conformada por dos o más socios sin exceder veinticinco, responden por el monto de sus aportes. Se constituye mediante documento público -LTDA-

¿A QUÉ SE REFIERE EL TÉRMINO "CONSTITUIR UNA EMPRESA"?
El termino "constituir una empresa" se refiere a componer, formar, fundar, establecer, dar surgimiento a una nueva actividad económica organizada por el empresario destinada a la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o a la prestación de servicios. Para lograrlo debe cumplir con una serie de requisitos legales que buscan que la empresa opere en condiciones que garanticen la tranquilidad, salubridad, seguridad, libre competencia y convivencia pacíficas en la ciudad.
Constituir una empresa es hacer que haya nacimiento de una nueva actividad económica destinada a akgpun campo como transformación, prestación de servicios, etc.

¿QUÉ TRAMITES SE DEBEN REALIZAR PARA LEGALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA Y ANTE QUÉ ENTIDADES?
Procesos externos: 
*DIAN Pre RUT
*Notaría: Escritura de constitución (cuando aplique)
Procesos en la Cámra de Comercio de Medellín para antioquia:
A través de camaramedellin.com
1. Consultar nombre
2. Consultar código CIIU
3. Consultar usos del suelo
4. Diligenciar el formulario de Matrícula Mercantil y sus anexos
5. Si usted es persona jurídica elabore además de los puntos anteriores el documento de constitución de la sociedad.
Documentos para entregar en la cámara de comercio de Medellín para Antioquia:
1. Formulario de Matrícula Mercantil
2. Anexo DIAN-SM
3. Formulario RUT para trámite en Cámara
4. Fotocopia de la cédula
5. Documento de la constitución de la sociedad (solo para personas jurídicas)
Trámites de funcionamiento:
1. En la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia: renovación de la Matricula Mercantil y registro de libros
2. En la DIAN: solicitud de autorización para numeración de facturación y diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias
3. En la Secretaria de Hacienda de su municipio: Declaración de Industria y Comercio
4. Afiliación de sus empleados al sistema de seguridad social y pagar los aportes de parafiscales.
Otros trámites dependiendo de la actividad económica:
1. En la Secretaría de Salud de su municipio: solicitar el certificado sanitario
2. En el Cuerpo Oficial de Bomberos: solicitar visto bueno de cumplimiento de las normas mínimas de  seguridad de su establecimiento comercial
3. Solicitar paz y salvo de derechos de autor
4. En la Superintendencia de Industria y Comercio: registrar la marca.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN MEDELLÍN? 
1. Consultas previas virtuales. 
a) Consulta de nombre (control de homonimia). 
b) Consulta de clasificación por actividad económica-Código CIIU. 
c) Consulta de usos de suelo. 
2. Trámites de formalización. 
Paso 1) Trámite ante la DIAN; inscripción en el RUT (Registro
Único Tributario) y asignación del NIT. 
Paso 2) Inscripción en el registro público mercantil en la Cámara
de Comercio de Medellín para Antioquia. 
Paso 3) Matrícula de Industria y Comercio Municipal-Subsecretaría
de Rentas Municipales. 
Paso 4) Informar a la oficina de Planeación correspondiente el inicio
de actividades. 

3. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN LEGAL 

A) CUMPLIR CON LAS CONDICIONES SANITARIAS DESCRITAS POR LA LEY 9A DE 1979 Y DEMÁS NORMAS VIGENTES SOBRE LA MATERIA (TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS)

LEY de 1.979 (Enero 24) Por la cual se dictan medidas sanitarias.

Comentario: La Ley , también es conocida como el “Código Sanitario Nacional”. En ella se dictaron medidas tendientes a mejorar las condiciones de salubridad de la población, tales como:
·        La protección del medio ambiente.
·        Control del agua para consumo humano.
·        Salud Ocupacional.
·        Saneamiento de edificaciones.
·        Control a los alimentos.
·        Disposiciones sanitarias sobre drogas, medicamentos, cosméticos y similares.
·        Vigilancia y control epidemiológico.
·        Desastres, Título VIII (derogado por el Decreto 919 de 1.989, arts. 1º. a 23) Traslado de cadáveres, exhumación, trasplante y control de especímenes.
·        Artículos de uso doméstico.

El Título III de dicha Ley reconoce la necesidad de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores, estableciendo obligaciones para los empleadores, contratistas y trabajadores.
                           
B) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS

 La Ley 232 de 1995 establece los requisitos para el ejercicio del comercio de los establecimientos abiertos al público a saber son:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación destinación expedidas por la entidad competente del respectivo municipio. La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT (Acuerdo 46 de 2000), expedido por los respectivos concejos municipales.
b) Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.
c) Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias o en su defecto acreditar su no pago por parte de la autoridad correspondiente.

C) REGISTRO DE LOS LIBROS DE COMERCIO

 Es obligación de todo comerciante inscribir en el Registro Mercantil todos los libros respecto de los cuales la ley exija esa formalidad y  sirven de prueba cuando se han registrado previamente a su diligenciamiento, ante las entidades o autoridades competentes y en el lugar del domicilio social. (Código de Comercio, artículo 19 y Decreto Reglamentario 2649/93, artículo 126). Igualmente, las entidades sin ánimo de lucro tienen obligación de inscribir los libros respecto de los cuales la ley exija esa formalidad (Decreto 2150/95, artículo 42).

• NORMAS APLICABLES:
Artículos 28, 48 y siguientes del Código de Comercio.  Ley 43 de 1990. Decreto 2649 de 1993.
Decreto 2150 de 1995, artículo 42. Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y
Comercio.
 SUJETOS DESTINATARIOS DEL REGISTRO DE LIBROS:
- Comerciantes Personas Naturales.
- Personas Jurídicas: Comerciales, Civiles,  Entidades sin Ánimo de Lucro inscritas en la
Cámara de Comercio.

LIBROS QUE DEBEN REGISTRARSE.

- Libros de Contabilidad: La norma no señala cuáles deben ser llevados por el ente
económico.  En virtud de la integración normativa de los artículos 50, 51 y 52 del Código de
Comercio y el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 sería necesaria la utilización del Libro
Diario y del Libro Mayor y Balances. Los Libros Auxiliares que se consideren indispensables
para una mayor comprensión de la contabilidad.
- Libro de Registro de Accionistas en sociedades anónimas y comanditas por acciones y de
socios en sociedades de responsabilidad limitada (artículo 28, numeral 7 y artículo 361 del
Código de Comercio).
- Libro de Actas del máximo órgano social (artículo 28, numeral 7 Código de Comercio).
- Libro de Actas de junta directiva (artículo 28, numeral 7 Código de Comercio).
- Libros de los establecimientos de comercio: Se registran a nombre del ente económico, se
identifican con la enseña del establecimiento y se deben registrar en el lugar donde funcione el establecimiento (Decreto Reglamentario 2649/93, artículo 126).


REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN.

• Libros por primera vez:
- Solicitud escrita firmada por el comerciante, el representante legal o revisor fiscal de la 
persona jurídica, con diligencia de  presentación personal ante un funcionario 
autorizado en Cámara, o diligencia de presentación personal y reconocimiento de 
contenido ante Juez o Notario.- La solicitud debe contener: Nombre del propietario del libro, nombre del libro, número de hojas útiles que integran el libro debidamente numeradas en forma consecutiva, rango de las hojas.
- Si el libro está integrado por formas continuas, hojas removibles o series continuas de 
tarjetas, deben identificarse mediante un código adoptado por el solicitante para 
denominar los mismos, anotándolo en la parte superior de cada  una de las hojas a registrar.

Nuevo libro: 
 1: Si al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar:

a) Presentación del libro anterior,
b) O en su defecto certificación de revisor fiscal, cuando exista el cargo, o contador 
público indicando la causa que genera la sustitución del libro.
c) Solicitud de inscripción conforme con los parámetros señalados para la inscripción 
de libros por primera vez. 

2: Si el libro debe ser sustituido por causas ajenas al ente económico,
tales como pérdida, extravío o destrucción:

a) Solicitud de inscripción conforme con los parámetros señalados para la inscripción
de libros por primera vez.      
b) Certificación de revisor fiscal, cuando exista el cargo, o contador público indicando
la causa que genera la sustitución del libro.
c) Copia auténtica del correspondiente denuncio en que se exprese la pérdida,
extravío o destrucción.

D) CUMPLIR CON LAS NORMAS DE USOS DE SUELO


Para todos los usos, construcciones y actividades se deberá contar con la evaluación
ambiental pertinente u otras autorizaciones ambientales, según previenen las Leyes 4/2007, de 8
de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha y 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación.
Serán de aplicación las disposiciones de la legislación sectorial ferroviaria vigente, Ley
39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario; Reglamento del Sector Ferroviario aprobado
por Real Decreto 23857/2004, de 30 de diciembre y su modificación aprobada mediante Real
Decreto 354/2006, de 29 de marzo. 

En todo el ámbito del suelo no urbanizable, y en función de su categoría y grado, se podrán
desarrollar aquellos usos y edificaciones que a continuación se presentan como característicos:
Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido (S.N.U.E.P.)

El criterio imperante en la delimitación del S.N.U.E.P radica en la protección de los recursos y
valores agrarios, forestales, ecológicos, paisajísticos y culturales del territorio. Estos, en su
conjunto, constituyen los valores patrimoniales del mismo, ya sea por las actividades agrícolas
que en ellos se desarrollan, por la extensión de sus bosques, por la riqueza de sus valores
ecológicos, por el grado de conservación de los ecosistemas, por la presencia de elementos
culturales de interés o por la belleza misma que ofrece la propia diversidad paisajística del
término municipal.

En las zonas donde se solapan los distintos grados que definen su grado de protección, se
aplicarán las determinaciones más restrictivas del conjunto de las establecidas.
Los grados del Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido que se establezcan en estas
Normas son las siguientes: 

1.      S.N.U.E.P. de interés ecológico.
2.      S.N.U.E.P. de interés forestal.
3.      S.N.U.E.P. de interés paisajístico y ecológico.
4.      S.N.U.E.P. de interés agrario.
5.      S.N.U.E.P. de afección de cauces y embalses.
6.      S.N.U.E.P. de vías pecuarias y caminos tradicionales.
7.      S.N.U.E.P. de infraestructuras.
8.      S.N.U.E.P. de interés cultural.
9.      S.N.U.E.P. de núcleos recreativos.

En general, dentro del suelo no urbanizable especialmente protegido podrán realizarse
excepcionalmente los usos, actividades y actos enumerados en el artículo 11 del Reglamento
del Suelo Rústico siempre y cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el presente planeamiento por resultar compatibles con la mejor conservación de las
características y valores determinantes del régimen de especial protección o responder al uso y disfrute públicos compatibles con unas y otros.
A estos efectos, la inexistencia de legislación sectorial concreta y específica directamente
aplicable sobre un determinado lugar no podrá ser interpretada como circunstancia
habilitadora para llevar a cabo los usos, actividades o actos de que se trate.
No obstante, cuando la legislación sectorial permita expresamente ciertos usos, actividades
y actos pero no los concrete de acuerdo con la clasificación que realiza el Reglamento del
Suelo Rústico y la Instrucción Técnica de Planeamiento, se precisará para el otorgamiento de la calificación urbanística informe previo favorable del órgano competente en la material  
sectorial de que se trate.



E) OBTENER EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, RNT (SÓLO PARA ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS)


En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.

Prestadores de servicios turísticos
Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes:

v  Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
v  Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002.
v  Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
v  Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de 2001.
v  Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001
v  Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
v  Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de 1991.
v  Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
v  Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
v  Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003.
v  Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
v  Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
v  Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
v  Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.



F) PAGO POR DERECHOS DE AUTOR (SÓLO PARA ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS)
- ¿Cómo puede mi establecimiento de comercio cumplir con los derechos de autor? Al usar música o audiovisuales en un establecimiento abierto al público mediante radios, equipos de sonido, televisores, proyectores, etc., se están explotando obras musicales y audiovisuales, así como interpretaciones o ejecuciones artísticas. Todas ellas son bienes privados que pertenecen a los compositores, a los artistas u otros titulares de derechos siendo ellos quienes disponen de cómo se deben usar sus creaciones o prestaciones artísticas. Por esta razón, si desea usar música y/o audiovisuales en su establecimiento abierto al público, debe obtener la autorización de los titulares de las obras, intérpretes y otros artistas pagándoles una remuneración por la autorización otorgada. Esta autorización y/o pago de remuneración se conoce comúnmente como "el pago por derecho de autor".

-    ¿El pago por derecho de autor es otro impuesto o tributo? NO. Como hemos visto, son autores o titulares de derecho quienes reciben este pago por permitir utilizar sus obras o prestaciones artísticas.

-    ¿A dónde puede pagarse para cumplir con el derecho de autor? Para el caso de establecimientos abiertos al público en donde se utiliza música, obras audiovisuales o se realiza actividad de fotocopiado de obras escritas, el pago puede realizarse a la VENTANILLA ÚNICA DE RECAUDO DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS (VID), entidad creada en virtud del Decreto Ley Antitrámites 019 de 2012. La VENTANILLA ÚNICA (VID) es una entidad de naturaleza privada que opera en Colombia desde el 30 de diciembre de 2012 y cuenta con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferida por el Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior.


-    ¿Cuáles establecimientos deben pagar por derecho de autor y pueden beneficiarse de la VENTANILLA ÚNICA? Deben pagar por derecho de autor aquellos establecimientos de comercio que utilicen música, películas, series de televisión o realicen actividades de fotocopiado de libros, etc. Este pago es una remuneración que se transfiere a los compositores, músicos, artistas, productores y escritores como un reconocimiento y respeto por su trabajo.

G) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD
 -Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales
Solicitar a la Dirección del trabajo (DT) un certificado que acredita al empleador (contratista o subcontratista), ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales respecto a sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. La certificación de cumplimiento contempla un período que el propio empleador debe fijar.

- ¿En qué consiste? Es un certificado emitido por la Dirección del Trabajo (DT) que acredita el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, de un contratista o subcontratista respecto de sus trabajadores en la obra, empresa o faena por la que solicitó el documento.

-¿A quién está dirigido?
A las empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios en:
Sector Público. Las obras públicas, fiscales o municipales y personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aporte de capital, deben acreditar cumplimiento laboral y previsional para que se dé curso a los estados de pago mensuales y devolución de garantías, si las hubiere. (Art. 43 DFL Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Sector Privado. Cuando la empresa principal solicite la acreditación de cumplimiento a los contratistas, y éstos a los subcontratistas, para informar el estado de tal cumplimiento laboral y previsional, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. (Art. 183-C del Código del Trabajo).

H) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN - DIAN

La solicitud aplica para todas las personas naturales o entidades que sean responsables del impuesto sobre las ventas, que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes, las cuales deben expedir una factura o un documento equivalente y conservar copia de ésta por cada una de las operaciones que realicen.

En el siguiente link se encuentra el formulario de "Solicitud de autorización de numeración para facturación de la DIAN":
http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/56.071.2001%20AUT%20.pdf

Estos son los pasos a seguir...

Estos son los pasos
Pasos a seguir...
1. Descargar el formulario de Solicitud sobre Numeración de Facturación y/o Informe Uso Factura Electrónica según sea el caso o reclamarlo en la División o Grupo de Gestión de Asistencia al Cliente

2. Radicar la solicitud con la documentación requerida en la División o Grupo de Gestión de Asistencia al Cliente o por correo certificado

3. Reclamar la Resolución de autorización o de habilitación de numeración de facturación en la División o Grupo de Gestión de Asistencia al Cliente o recibirla por correo certificado dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud

4. Cuando la DIAN emita la resolución de facturación para Factura Electrónica, el obligado debe solicitar el mecanismo de firma digital (para quienes no tienen uno asignado por la DIAN), posteriormente se debe solicitar la Clave Técnica por medio de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad en el portal

I) RENOVACIÓN ANUAL DE LA MATRICULA MERCANTIL

Matrícula mercantil
Obligación de renovación
De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente.
En concordancia con la citada norma, el artículo 1 el Decreto 668 de 1989, señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año. De este modo, debe precisarse que para el cumplimiento de la obligación de renovación de la matrícula mercantil la ley ha establecido un plazo, en tanto dicha obligación es susceptible de ejecutarse hasta el último día fijado para el cumplimiento, es decir hasta el 31 de marzo de cada año.
Al respecto, el código del régimen político y municipal, establece que “cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. (…).”
En este sentido, debe entenderse que los comerciantes que realicen la renovación de su matricula mercantil hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, están cumpliendo debidamente con su obligación de renovar la matrícula mercantil. Por el contrario, quien no efectúe dicha renovación dentro del término estipulado, podrá ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio.
En síntesis, la obligación de renovación de la matrícula mercantil, se entiende cumplida una vez el comerciante radique y cancele la tarifa correspondiente a dicha renovación dentro de cualquiera de los días del período comprendido entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de marzo de cada año.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 898 de 2002, “(…) la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.”
De este modo, debe precisarse que si bien la ley ha establecido un plazo para el cumplimiento de la obligación de renovación de matrícula mercantil, dicha obligación se causa el primero (1) de enero de cada año. En consecuencia, cuando un comerciante solicita la cancelación de su matricula mercantil dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005, está en obligación de pagar todas las renovaciones que tenga atrasadas y la correspondiente al año 2005, que, como se ha expresado, se causó a partir del primero de enero de dicho año.
Es decir, que los comerciantes que renovaron oportunamente su matrícula mercantil en el año 2004, se encuentran al día en el pago de la renovación únicamente por dicho año. El primero de enero de 2005, se causa o se genera nuevamente la obligación de renovar anualmente la matrícula y el comerciante cuenta con el período comprendido entre el primero (1) de enero hasta el treinta y uno de marzo para ejecutar oportunamente dicha obligación.
Decreto 668 de 1989, artículo 1. “La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus Establecimientos de comercio, deberá renovarse en el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil.”
Código de régimen político y municipal, artículo 60.
Código de Comercio, artículo 37: “La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el Registro mercantil incurrirá en multa, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.”
Consejo de Estado sec. primera, sent. Oct 19/90. “(…) Según el artículo 37 de dicho estatuto, la persona y el establecimiento de comercio que ejerzan el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil incurrirán en multa que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones legales. No renovar la matrícula equivale a carecer de registro, luego quien no cumpla con está obligación de renovarla se hará acreedor a tal sanción pecuniaria.”

Superintendencia de industria y comercio.

J) DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

En qué consiste...
Es el diligenciamiento y/o presentación de declaraciones tributarias en forma litográfica o virtual, por parte
de las personas naturales o jurídicas que tienen responsabilidades administradas por la DIAN, como son
las declaraciones de Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Ingresos y Patrimonio, Retención en
la Fuente, Impuesto sobre las Ventas, Informativa Individual y Consolidada de Precios de Transferencia,
Aporte Especial para la Administración de Justicia y Gravamen a los Movimientos Financieros.
Pasos a seguir...
1. Declarar y pagar en forma litografica
2. Presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos
3. Pagar el impuesto
Requisitos...
Perfil: Persona Natural y Jurídica
* Estar inscrito/afiliado en . Las personas naturales o juridicas deben estar inscritas en el Registro
Único Tributario
* Acreditar tenencia . Cumplir con los topes establecidos cada año por el gobierno nacional mediante
decreto, para determinar su obligación
* Cumplimiento de especificaciones o estándares . Presentación litográfica de las declaraciones.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares . Presentación virtual de las declaraciones.Ser
persona natural, apoderado, representante legal, revisor fiscal o contador del obligado a presentar de
manera virtual las declaraciones
Documentos Requeridos...
Perfil: Persona Natural y Jurídica
* Registro Unico Tributario
Pagos Requeridos...
* El pago depende del valor a pagar liquidado por cada contribuyente después
de realizar el diligenciamiento de los valores de la declaración
* 0.00 Pesos
Normatividad
* Decreto 0187 - Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2634 de 2012. del año 2013 Artículo:
1 a 4
* Decreto 002634 - Por la cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones
tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras
disposiciones. del año 2012 Artículo: 1 a 41
* Resolución 12761. Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención
y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los
recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. del año 2011 Artículo: 1 al 6
* Decreto 4907. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones
tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras
disposiciones del año 2011 Artículo: 1 a 40
* Decreto 1791. Por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario - el cual
prevé la presentación de declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, tema
reglamentado inicialmente por el decreto 408 de 2001, el cual fue objeto de modificaciones parciales
a través de los Decretos 4694 de 2005 y 1849 de 2006. del año 2007 Artículo: Todos
* Resolución 15734. Por la cual se dictan las disposiciones en relación con la transacción de pago
electrónico y el proceso de recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos
administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
a través de las entidades autorizadas para recaudar. del año 2007 Artículo: Todos
* Resolución 12717, Por la cual se reglamentan los mecanismos para la utilización de los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del año 2005 Artículo:
Todos
Está dirigido a:
* Derecho Privado
* Derecho Público
* Ciudadano Colombiano
* Ciudadano Extranjero
* Mayor de Edad
* Menor de Edad
* Residente
Vigencia del trámite cada:
Como resultado de este servicio usted obtendrá
Si el contribuyente diligenció la declaración en forma litográfica, el resultado del trámite es la
copia con el sello del banco; para el caso de las declaraciones diligenciadas a través de internet, el

resultado es el acuse de recibo que entrega el sistema.

K) DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO
-¿Por qué declarar ?
Para cumplir oportunamente con la obligación tributaria legal que se adquiere con la Administración Municipal por realizar una actividad industrial, comercial o de servicios.
-¿Quiénes Declaran?
 Todas las personas jurídicas, sociedades de hecho que realizan actividades industriales,comerciales o de servicios en Medellín.
 Todas las personas naturales que no pertenezcan al Régimen simplificado.
-¿Quiénes No deben declarar?
Las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio:
¿Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado?
Las personas naturales que:
1- Tengan un solo establecimiento.
2- Aquellas que al liquidar el impuesto a cargo para el 2012 no superen
$729.372 pesos anualmente o mensualmente $60.781
3- Quienes presentaron las dos primeras declaraciones de Industria y
Comercio desde el inicio de su actividad.
-Plazo para presentar la Declaración y Liquidación Privada de Industria y Comercio
Hasta el martes 30 de abril de 2013 deben presentar la declaración y liquidación privada correspondiente a los ingresos brutos del año 2012.
Requisitos mínimos para dar por presentada la declaración
 Entregar la declaración en los lugares señalados por la Subsecretaría de Ingresos (lugares habilitados y página www.medellin.gov.co).
 Identificar al declarante (diligenciando en el formulario de declaración el campo 1: Número de Identificación Tributaria (CC o Nit).
 Diligenciar los campos necesarios para la determinación del tributo ( renglones 14, 15, 16, 17 y 18 del formulario de declaración).
 Firma de quien cumple el deber formal de declarar.
 Firmas del Contador Público o Revisor Fiscal si existe la obligación legal según el caso.
Con la omisión de uno de estos requisitos se DA POR NO PRESENTADA LA DECLARACIÓN, lo cual genera sanción.
Nota: Es importante diligenciar el campo de correo electrónico.
-Obligatoriedad de Firmas en la declaración
 La firma del contribuyente o de su representante legal es obligatoria.
 La firma del contador, es obligatoria si en el año 2012 obtuvo ingresos brutos consolidados superiores a $2,604,900,000.
 La firma del revisor fiscal es obligatoria para las sociedades anónimas, además para quienes en el año 2012 los activos superaron $2.833.500.000 o los ingresos superaron $1.700.100.000.

En el siguiente link se encuentra más completa la anterior información:
http://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/wpccontent/Sites/Subportal%20del%20Ciudadano/Hacienda/Secciones/Campa%C3%B1as/Documentos/2013/Declaraci%C3%B3n%20de%20Industria%20y%20Comercio%20per%C3%ADodo%20grabable%202012.pdf

4 OTROS TRÁMITES COMPLEMENTARIOS
a) Registros y permisos sanitarios INVIMA.
En este caso estos no son necesarios ya que la empresa se dedica a confecciones y no maneja productos que necesiten registros o permisos sanitarios de INVIMA. NO TIENE
b) Registro de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–. 
(Una marca es una categoría de signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario) La empresa aún no tiene un registro de marcas ante la SIC. NO TIENE.
c) Licencias ambientales - Área Metropolitana.
(Autorización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje) NO TIENE
d) Permiso de vertimientos - Área Metropolitana.
(Es aquel que autoriza la Autoridad Ambiental a toda persona natural o jurídica para que realice las descargas de aguas residuales generadas de sus actividades domésticas y/o productivas, a un cuerpo de agua, al suelo u otro medio, previo tratamiento de las mismas) La empresa no requiere este tipo de permisos. NO TIENE
Lista de chequeo.  (Se denomina Check-List a la lista de comprobación que sirve para servir de guía y recordar los puntos que deben ser inspeccionados en función de los conocimientos que se tienen sobre las características y riesgos de las instalaciones)
La empresa es muy pequeña y aún no esta formalizada, así que esta no se hace en la empresa. NO.

5 CIERRE DE UNA EMPRESA
¿Qué pasos se deben seguir para cerrar una empresa?
a) Persona naturales.
b) Personas jurídicas.

¿QUé PASOS SE DEBEN SEGUIR PARA CERRAR UNA EMPRESA?
Todos los comerciantes al momento de cerrar su empresa deben estar a paz y salvo respecto de sus compromisos y obligaciones con terceros.
Para el cierre de una empresa:
Tener presente que todas las acreencias laborales estén satisfechas
Obtener los paz y salvos por conceptos relacionados con la empresa (mercancias, equipos, etc)
Obtener los paz y salvos de los saldos a deber en sus obligaciones crediticias.
Buscar orientación e información con personas idóneas en cómo liquidar definitivamente las empresas sin dejar asuntos legales y comerciales sin resolver.
Personas Naturales:
No tener obligaciones ni asuntos pendientes en la Cámara de comercio, con los impuestos de Industria y Comercio y con la DIAN.
Solicitar en la Cámara de Comercio el formato de cancelación de matrícula y entregarlo personalmente en las taquillas o debidamente autenticado. Después llevar el certificado especial que la Cámara de Comercio le entrega de su cancelación de matrícula a Industria y Comercio y a la DIAN, para que allí inactiven su RUT y cesen sus obligaciones fiscales.
Las personas jurídicas
No tener obligaciones ni asuntos pendientes en la Cámara de comercio, con los impuestos de Industria y Comercio y con la DIAN.
Elaborar acta de disolución. Si al constituir la empresa lo hizo por escritura pública, debe llevar el acta de disolución ante notario, para reducirla a escritura pública. Registrar el acta o escritura de disolución ante la cámara de comercio correspondiente al municipio del domicilio de la empresa
Disolución: acto jurídico que abre proceso de liquidación por las causales previstas en la ley o en los estatutos. Ante esta situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación.
Elaborar acta de liquidación y presentarla para registro ante la cámara de comercio correspondiente al municipio del domicilio de la empresa.
Liquidación: acto jurídico que está constituido por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios
Posteriormente llevar el certificado que la cámara de comercio le entrega de su cancelación de matrícula, a Industria y Comercio y a la DIAN para que allí inactiven su registro e inscripción y cesen sus obligaciones fiscales.
Disolucion hace referente  en este caso a una rotura de los vínculos existentes entre varias personas. También podría hacer referencia a la desunión o separación de algo.
Liquidar la empresa es lo mismo que decir cerrar la empresa. Poner termino o fin a esta.
Cuando una empresa va a cerrarse se deben seguir las siguientes instrucciones:
1 Efectuar los pagos pendientes que correspondan a cada trabajador y los proveedores.
2 Despedir a todos los empleados debidamente con los documentos correspondientes.
3 Abonar a los empleados su correspondiente pago según lo diga la ley.
4 Realizar todas las gestiones correspondientes para el cierre de la empresa, siempre y cuando se hayan pagado todas las deudas.
5 Presentar un censo en la comunidad en la que esté situada la empresa en el censo de empresarios de Hacienda.
6 Una vez realizado el censo, hay que realizar la baja como autónomo en la Seguridad Social.
7 Avisar y comunicar el cierre de la empresa al Registro Industrial.

8 Con la presencia de un notario, hay que dar de baja la empresa mediante un escrito que realizara él mismo.

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